Requisitos:
Toda persona natural o jurídica puede abrir cuentas de ahorro y la misma puede tener más de un titular. El cliente que desee abrir una cuenta de ahorros deberá cumplir los siguientes requisitos:

Persona natural:
Cédula de Identidad o en su defecto pasaporte o comprobante de renovación.
Recibo de Servicio Pubico (Agua, Luz, Telefono ).
Referencias Bancarias ó Comerciales.
Depósito inicial establecido por el Banco para la apertura de la cuenta de ahorro.

Los menores emancipados que estén debidamente acreditados como tales por la autoridad pública pueden abrir y movilizar libremente sus cuentas de ahorros.

En caso de menores no emancipados cuya edad este comprendida entre 14 y 18 años podrán movilizar cuentas de ahorros previa autorización dada por escrito de sus representantes legales, a través de un formulario de “Autorización”.

La persona natural que desee abrir una cuenta de ahorros como comerciante, debe presentar el R.I.F y el Registro de Comercio en donde lo señale como firma personal.


Personas Jurídicas:

Copia certificada del acta constitutiva, nombramiento de junta directiva actualizada y estatutos inscritos en el Registro Mercantil vigente.

Cartas específicas que el titular determine sobre instrucciones especiales que puedan efectuar personas autorizadas.

Fotocopia del R.I.F.
Cédula de Identidad de los representantes legales.

Depósito inicial establecido por el Banco, para la fecha de apertura de la cuenta de ahorros.

Carta sobre la forma de movilización y firmas autorizadas.
 
Instrucciones:

Sólo podrán abrir, mantener y movilizar depósitos en cuentas de ahorro las personas naturales y jurídicas, legalmente autorizadas para tal fin.

  Requisitos y Condiciones para la inclusión y exclusión del nombre de una persona en el sistema de referencias bancarias.
 
 
Para mayor Información dirigirse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.