Toda persona natural o jurídica puede abrir cuentas de ahorro y la misma puede tener más de un titular. El cliente que desee abrir una cuenta de ahorros deberá cumplir los siguientes requisitos:
Persona natural:
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Cédula de Identidad o en su defecto pasaporte o comprobante de renovación.
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Recibo de Servicio Pubico (Agua, Luz, Telefono ).
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Referencias Bancarias ó Comerciales.
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Depósito inicial establecido por el Banco para la apertura de la cuenta de ahorro.
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Los menores emancipados que estén debidamente acreditados como tales por la autoridad pública pueden abrir y movilizar libremente sus cuentas de ahorros.
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En caso de menores no emancipados cuya edad este comprendida entre 14 y 18 años podrán movilizar cuentas de ahorros previa autorización dada por escrito de sus representantes legales, a través de un formulario de “Autorización”.
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La
persona natural que desee abrir una cuenta de ahorros
como comerciante, debe presentar el R.I.F y el Registro
de Comercio en donde lo señale como firma personal.
Personas Jurídicas:
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Copia
certificada del acta constitutiva, nombramiento de junta
directiva actualizada y estatutos inscritos en el Registro
Mercantil vigente.
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Cartas específicas que el titular determine sobre instrucciones especiales que puedan efectuar personas autorizadas.
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Fotocopia del R.I.F.
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Cédula de Identidad de los representantes legales.
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Depósito inicial establecido por el Banco, para la fecha de apertura de la cuenta de ahorros.
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Carta sobre la forma de movilización y firmas autorizadas.
Instrucciones:
Sólo
podrán abrir, mantener y movilizar depósitos en cuentas de
ahorro las personas naturales y jurídicas, legalmente autorizadas
para tal fin.