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Créditos Hipotecarios Nat |
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Créditos Hipotecarios
El Banco Sofitasa ofrece planes de financiamiento y atención especializada a sus clientes, es decir personas naturales, grupos familiares y personas jurídicas que deseen invertir en la adquisición de viviendas, proyectos habitacionales, construcción o compra de inmueble con las mejores condiciones de negociación acorde a las necesidades específicas que presente cada sector.
Al optar por un crédito hipotecario nuestros clientes obtienen:
- Atención personalizada a través de la Red de Agencias.
- Asesoría técnica por parte de profesionales especializados en la materia que le ayudarán a tomar la mejor decisión.
- Respuesta rápida a las solicitudes.
Personas Naturales
Con el Banco Sofitasa puede tramitar la adquisición de su vivienda principal con los beneficios de Ley mediante créditos hipotecarios dirigidos a personas o grupos familiares con ingresos hasta 20 salarios mínimos y ahorristas FAOV a través de:
- Créditos con Recursos Propios de la Institución, amparado bajo la Ley de Protección del Deudor Hipotecario para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal.
- Créditos con Recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), amparado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat para la Adquisición, Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de la Vivienda Principal.
I.- Créditos con Recursos Propios de la Institución, amparado bajo la Ley de Protección del Deudor Hipotecario para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal
Banco Sofitasa respalda con recursos propios de la Institución a las Personas naturales o grupos familiares, ahorristas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), a obtener una vivienda propia.
Esta modalidad crediticia está destinada a la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de Vivienda Principal, su tramitación puede hacerse en cualquier agencia del Banco Sofitasa.
Condiciones de Financiamiento para la Adquisición de Vivienda Principal:
- Aplica a grupos familiares o solicitantes que no sean propietarios ni copropietarios de una Vivienda Principal.
- Los solicitantes deben ser cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y tener como mínimo doce cotizaciones.
- Los grupos familiares deben tener ingresos desde 1 hasta 20 salarios mínimos, poseer capacidad de pago comprobada, estabilidad laboral, favorable experiencia crediticia y reciprocidad con el Banco.
- El monto del crédito se determinará en función del ingreso total familiar mensual, y éste debe ser equivalente al ingreso declarado como base de cálculo de los aportes FAOV o FAVV cuya cotización debe guardar concordancia con el mismo monto de la constancia de ingreso o constancia de trabajo.
- Los ingresos adicionales declarados por los trabajadores con dependencia laboral deberán tener una regularidad de doce (12) meses como mínimo al momento de la solicitud del crédito.
- Las cuotas mensuales no superarán el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este.
- Tasa de interés social variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- El crédito tiene plazo máximo de 20 años, que podrá disminuir de acuerdo a la capacidad de pago del grupo familiar.
- El aporte al Fondo de Ahorro Habitacional es obligatorio y debe permanecer en el tiempo de vigencia del crédito.
- Las cuotas extraordinarias serán dos al año, y no pueden ser mayores a dos porciones ordinarias, salvo en los casos de solicitudes de crédito en la que el ingreso familiar cubra la totalidad del precio de la vivienda
- Los gastos administrativos equivalen al 0,5% del importe del crédito aprobado, mientras que el monto correspondiente al seguro deberá estar disponible al momento de hacer entrega del expediente en la agencia.
- Presentar la Constancia de Registro de Vivienda Principal emitida por el Seniat, requisito indispensable para mantener la tasa social, la cual debe ser consignada dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de crédito. En caso de no presentarla, el Banco Sofitasa podrá ajustar la tasa del crédito a la máxima activa vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Todo deudor hipotecario está en la obligación de consignar anualmente ante el Banco la(s) constancia(s) de trabajo(s) o Certificación de Ingresos actualizados para la determinación de la tasa de interés en función del ingreso familiar mensual.
- Armar el expediente de acuerdo a la siguiente guía de armado: Guía de Armado de Expediente a Largo Plazo

Recaudos solicitados
Condiciones de Financiamiento para la Autoconstrucción, Mejora y Ampliación de Vivienda Principal:
- El crédito será destinado para culminar la vivienda, que permitan dejar la vivienda en condiciones de uso, básicamente acabados.
- La diferencia entre el presupuesto de construcción de la vivienda y el monto máximo de financiamiento estará a cargo de los solicitantes y deberá estar ejecutado antes de liquidar el 1er desembolso.
- El monto del crédito dependerá de la capacidad de pago de los solicitantes y podría ser de hasta un 100% del monto del presupuesto.
- La entrega del total del crédito aprobado para autoconstrucción se hará en dos(02) desembolsos: el primero equivalente al 60% del monto aprobado y el restante 40% con la comprobación del avance de obra superior al 50% de ejecución física que será verificada y validada por un profesional designado por el Banco.
- Las cuotas mensuales no superarán el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este..
- Los solicitantes deben ser cotizantes activos al FAOV, mínimo doce meses continuos o no, los aportes que hagan al Fondo deben ser coherentes con los ingresos que demostrarán en sus constancias o certificaciones de ingresos, movimiento bancarios, declaración al ISLR etc. El monto del crédito se determinará en función del ingreso Integral total familiar mensual.
- Cotizante(s) activo(s) y solvente(s) del Fondo de Ahorro Obligatorio y Voluntario para la Vivienda y que no hayan efectuado retiro de sus haberes depositados en el FAOV o FAVV durante el año de solicitud del crédito. Con un mínimo de doce cotizaciones continuas o no.
- Tasa de interés social variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
- Plazo máximo del crédito: 20 años para Autoconstrucción, 15 años para Ampliación y 10 años para Mejora.
- El presupuesto debe ser emitido cinco (5) días hábiles máximo antes de la entrega del expediente.
- Los gastos administrativos (1,5% del importe del crédito aprobado), deberán estar disponible al momento de hacer entrega del expediente en la agencia y el monto correspondiente al seguro debe estar disponible antes de la protocolización del crédito.
- El terreno en garantía objeto del financiamiento, deber ser propiedad de alguno de los solicitantes del crédito o de algún miembro del grupo familiar.
- Los inmuebles objetos del financiamiento deben estar ubicados en zonas, que no estén en áreas de riesgos, urbanas o rurales, y cumplir con la respectiva perisología debidamente avalada por las autoridades competentes.
- El cronograma de Ejecución no podrá superar ciento ochenta (180) días para autoconstrucción, noventa (90) días para ampliación y sesenta (60) días para Mejora.
- Se requiere el expediente completo.
- Transcurrido el plazo para ejecutar la vivienda los solicitantes deben entregar al Banco Sofitasa, la constancia de habitabilidad, el registro de las mejoras (de acuerdo a modelo suministrado por el Banco) ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente y el Registro de dicho inmueble como Vivienda principal ante el SENIAT (aplica solo para autoconstrucción).
- El aporte al Fondo de Ahorro Habitacional es obligatorio y debe permanecer en el tiempo de vigencia del crédito.
- Podrá ser otorgado el crédito de ampliación o mejora de vivienda principal al beneficiario de un crédito activo de adquisición o autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la suma de ambas cuotas de dichos créditos no supere el 35% de su ingreso total familiar mensual.
- Para solicitar la liberación de hipoteca del inmueble dado en garantía, es imprescindible estar vigente y solvente con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) y presentar los comprobantes respectivos.
- Armar el expediente de acuerdo a la siguiente guía de armado. Guía de Armado de Expediente a Largo Plazo

Recaudos solicitados para Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación
Se debe descargar los formatos PDF para la tramitación del crédito haciendo clic en cada uno de ellos, a saber:
- Condiciones de Crédito Autoconstrucción

- Avaluadores de Banca Hipotecaria

- Requisitos para la Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de Vivienda Principal (OYM 800-048)

- Planilla de Solicitud de crédito hipotecario (OYM 800-017)

- Constancia de recepción (OYM 800-003)

- Declaración Jurada de no poseer vivienda (OYM 800-021), Aplica para autoconstrucción

- Planilla de Solicitud de subsidio (OYM 800-058), Aplica para autoconstrucción en caso de optar por subsidio

- Carta de Solicitud de subsidio elaborada por el Cliente (aplica para autoconstrucción en caso de optar por subsidio)
- Constancia de no presentar declaración de Impuesto Sobre La Renta (OYM 800-019)

- Referencias personales (OYM 800-055)

- Certificación de agencia (OYM 310-196)

- Liquidación de crédito (OYM 800-022)

- Delaración Jurada Información Documento

- Cargo por Incumplimiento

- Autorización de Débito (OYM 800-020)

- Declaración Jurada Destino Crédito (OYM 800-050)
Aplica para Ampliación y Mejora
- Seguro:
- Cuestionario de Póliza de vida

- Planilla de Póliza de vida (1)
, (2) y (3) 
- Planilla Póliza de Incendio (1)
, (2) , (3) , (4) , (5) , (6) y (7) 
II.-Créditos con Recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), amparado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat para la Adquisición, Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de la Vivienda Principal
Topes para créditos con Recursos FAOV
Está dirigido a personas naturales o grupos familiares que sean ahorristas del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) que aspiren a obtener una vivienda propia.
Bajo esta modalidad crediticia el o los solicitantes podrán Adquirir su Vivienda Principal o Autoconstruirla, Mejorarla o Ampliarla, para ello deben dirigirse a cualquier agencia del Banco Sofitasa y presentar los recaudos exigidos.
Condiciones de Financiamiento para la Adquisición de Vivienda Principal:
- Los créditos para Adquisición de Vivienda Principal podrá ser concedido a grupos familiares independientemente de sus ingresos familiares, con estabilidad laboral favorable y experiencia crediticia.
- Los solicitantes deben ser cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro Obligatorio y Voluntario para la Vivienda.
- Quienes realicen los trámites bajo esta modalidad no deben haber sido beneficiados con créditos con recursos del FAOV durante los últimos cinco (5) años.
- Financiamiento máximo: según capacidad de pago del grupo familiar, hasta un máximo de Ochocientos MIl Bolívares Soberanos (Bs.800.000,00).
- Monto de la cuota mensual: máximo treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso familiar y no menor del cinco por ciento (5%).
- Las cuotas extraordinarias aplican a familias con ingresos superiores a dos salarios mínimos, serán dos veces al año y no podrán ser mayores a dos porciones ordinarias.
- El plazo máximo del crédito es hasta 35 años, dependiendo de la capacidad de pago del grupo familiar.
- El deudor hipotecario está en la obligación de consignar anualmente la declaración actualizada de sus ingresos para la determinación de la tasa de interés. En caso de no hacerlo el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat tomará como declarado en el Sistema FAOV en Línea la última actualización. En caso de no tener ingresos en este sistema, se tomará en cuenta lo declarado inicialmente para el otorgamiento del crédito, actualizándose automáticamente en función del salario mínimo vigente y ajustando la tasa correspondiente si fuere el caso.
- Armar el expediente de acuerdo a la siguiente guía de armado: Guía de Armado de Expediente a Largo Plazo

Recaudos solicitados
Condiciones de Financiamiento para la Autoconstrucción, Ampliación y Mejoras de vivienda Principal:
- Los créditos para la Autoconstrucción, Ampliación y Mejoras de Vivienda Principal podrá ser concedido a grupos familiares independientemente de sus ingresos familiares, con estabilidad laboral favorable y experiencia crediticia.
- Los solicitantes deben ser cotizantes activos y solventes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo Voluntario para la Vivienda (FAVV).
- El ingreso integral total familiar mensual declarado y demostrado por el solicitante y cosolicitante del crédito en el FAOV o FAVV será determinante para la evaluación crediticia, debiendo coincidir con el declarado en la solicitud de crédito.
- El ingreso total familiar mensual se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito.
- Monto de la cuota mensual: máximo el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso familiar y no menor del cinco por ciento (5%).
- Los créditos serán pagados únicamente mediante cuotas mensuales ordinarias.
- El plazo máximo del crédito para Autoconstrucción de Vivienda Principal no excederá de veinticinco (25) años.
- El plazo máximo para créditos destinados a la Ampliación de Vivienda Principal no excederá de veinte (20) años, y los créditos de Mejoras de Vivienda Principal no excederá de quince (15) años.
- Financiamiento máximo para créditos de Autoconstrucción de Vivienda Principal: Seiscientos mil Bolívares Soberanos (Bs. 600.000,00).
- Financiamiento máximo para los créditos de Ampliación de Vivienda Principal: Cuatrocientos Cincuenta mil Bolívares Soberanos (Bs. 450.000,00).
- Financiamiento máximo para créditos de Mejoras de Vivienda Principal: Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00)
- Podrá ser otorgado el crédito de ampliación o mejoras de vivienda principal al beneficiario de un crédito activo de adquisición o autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia, y la suma de ambas cuotas de dichos créditos no supere el treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso integral total familiar mensual.
- Armar el expediente de acuerdo a la siguiente guía de armado: Guía de Armado de Expediente a Largo Plazo

Recaudos solicitados
III.- Créditos para Adquisición de otros Inmuebles
Con el Banco Sofitasa puede tramitar su solicitud de crédito para adquirir una vivienda secundaria, comprar un local comercial, oficina, galpón, o inmueble de su interés para consolidar el valor de su inversión a través de las mejores condiciones financieras.
Condiciones de Financiamiento
- Monto máximo de financiamiento: de acuerdo a la capacidad de pago de los solicitantes.
- Para optar por esta modalidad el solicitante (Persona Natural) debe tener un ingreso superior a 20 salarios mínimos.
- Comisión flat: tres por ciento (3%) del monto del crédito.
- Tasa variable
- Presentar Póliza de incendio
- Armar el expediente de acuerdo a la siguiente guía de armado: Guía de Armado de Expediente a Corto Plazo

Recaudos solicitados
IV.- Solicitud de Amortización y Pago total de Crédito Hipotecario
Dirigido a personas que deseen amortizar o cancelar sus crédito hipotecarios otorgados con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio o Recursos Propios del banco, para Adquisición, Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de la Vivienda Principal o adquisición de otros inmuebles.
- Solicitud de pago total de Crédito Hipotecario (OYM 800-059)
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- Solicitud de Amortizaciòn a Capital (OYM 800-060)
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